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Descubre las principales formas de residencia legal en Costa Rica y los criterios requeridos para cada categoría.
Tras aclarar en el capítulo anterior los pasos generales para obtener la residencia legal en Costa Rica, es hora de ir al grano: ¿Qué tipo de residencia es la adecuada para usted?
Cada categoría tiene sus propias condiciones, documentos requeridos, ventajas y limitaciones.
El propósito de esta guía no es venderle sueños exóticos, sino brindarle una imagen realista y bien documentada de lo que implica cada opción.
En este capítulo, analizaremos las categorías de residencia más comunes: Temporal, Especial y Permanente, para quienes ya tienen un vínculo estrecho con el estado costarricense, ya sea por familia o por años de residencia legal.
No todas las residencias son ideales en teoría ni se adaptan a la práctica, pero con las explicaciones claras de este artículo, podrá tomar una decisión informada. Analicémoslas una por una, sin confusiones.
Accesible para quienes ya han adquirido una relación jurídica estable con el Estado costarricense
Podrá optar por residencia permanente la persona extranjera que cumpla con lo siguiente:
El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.
Para más información puede consultar el Reglamento de Extranjería en el enlace:
La persona que solicite la residencia permanente deberá presentar los requisitos indicados como Requisitos Generales e indicar, en la solicitud, su pretensión de solicitud de esta residencia. Asimismo, debe presentar los siguientes requisitos específicos:
E indicar, en la solicitud, su pretensión de solicitud según la residencia temporal. Asimismo, debe presentar los siguientes requisitos específicos:
En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores,
a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios. Y
b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.
La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los puntos c) y d)
La persona extranjera que labore para una empresa registrada ante la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas N°36576-G-COMEX.
1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
La persona extranjera inversionista además de presentar los anteriores requisitos, deberá completar el trámite con los documentos que se estipulan según el tipo de inversión.
La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada.
Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias.
Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS y otros criterios de oportunidad y conveniencia.
Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.
El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio. El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General.
La Dirección General otorgará autorización para personas trabajadoras transfronterizas, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o Delegaciones Regionales otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con los siguientes requisitos:
Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.
Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para laborar por persona jurídica, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por persona física, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país, para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir en el territorio nacional.
La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.
Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.
Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.
De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.
La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:
Tome algunas medidas sencillas para evitar riesgos:
con detalles claros sobre los servicios ofrecidos, plazos y costos.
No sólo reseñas en redes sociales, sino contactos reales.
En Costa Rica esto es obligatorio y en formato electrónico.
Si no recibe respuestas claras, tómese un descanso y reevalúe.
Pero no es un camino fácil, y ciertamente no es uno para entrar con los ojos cerrados y la tarjeta de crédito lista.
Infórmate, busca fuentes confiables, pide opiniones, verifica bien antes de firmar o pagar. Más vale lento pero justo que rápido y malo.