3

Novedades

3

Novedades

3

Novedades

Tipos de Residencia legal en Costa Rica

¿Temporal, especial o permanente? Descubre qué te conviene.
Ahora que hemos aclarado los requisitos generales para obtener la residencia legal en Costa Rica, es hora de entrar en detalles. Cada categoría tiene diferentes requisitos y beneficios, y el objetivo de esta guía es ayudarle a identificar la opción adecuada, sin ambigüedades ni promesas innecesarias.


Descubre las Principales Formas de Residencia

Descubre las principales formas de residencia legal en Costa Rica y los criterios requeridos para cada categoría.

Tras aclarar en el capítulo anterior los pasos generales para obtener la residencia legal en Costa Rica, es hora de ir al grano: ¿Qué tipo de residencia es la adecuada para usted?

Cada categoría tiene sus propias condiciones, documentos requeridos, ventajas y limitaciones.

El propósito de esta guía no es venderle sueños exóticos, sino brindarle una imagen realista y bien documentada de lo que implica cada opción.

En este capítulo, analizaremos las categorías de residencia más comunes: Temporal, Especial y Permanente, para quienes ya tienen un vínculo estrecho con el estado costarricense, ya sea por familia o por años de residencia legal.

No todas las residencias son ideales en teoría ni se adaptan a la práctica, pero con las explicaciones claras de este artículo, podrá tomar una decisión informada. Analicémoslas una por una, sin confusiones.

Un estatus estable para quienes desean quedarse indefinidamente


Residencia Permanente

Accesible para quienes ya han adquirido una relación jurídica estable con el Estado costarricense

Podrá optar por residencia permanente la persona extranjera que cumpla con lo siguiente:

    • La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
    • La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.
    • A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. 

El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.

Para más información puede consultar el Reglamento de Extranjería en el enlace:

https://migracion.go.cr/normativa-legal-migratoria/

La persona que solicite la residencia permanente deberá presentar los requisitos indicados como Requisitos Generales e indicar, en la solicitud, su pretensión de solicitud de esta residencia. Asimismo, debe presentar los siguientes requisitos específicos:

  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente.
  • Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
  • En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.
    •  
about

Tipos de residencia legal en Costa Rica



Residencia Temporal

La persona que solicite una residencia temporal deberá presentar los requisitos indicados como Requisitos Generales

E indicar, en la solicitud, su pretensión de solicitud según la residencia temporal. Asimismo, debe presentar los siguientes requisitos específicos:

matrimonial con una persona costarricense


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica.
  3. Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas.
  4. Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes.
  5. Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.
Personas Religiosas y sus Dependiente


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país.
  4. Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos.
  5. Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 

En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores,

a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios. Y

b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.

La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los puntos c) y d)

Ejecutivos, Representantes, Gerentes, Personal Técnico y sus Dependientes


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal, al tenor del artículo 255 de la Ley.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos anteriores el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido, el cual deberá estar incrementado en un 25% con relación al salario mínimo legal en el mismo puesto.
  4. En el caso de ejecutivos y gerentes deberá presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa contratante donde se indique que dicha persona laborará para la empresa, el puesto que desempeñará y el periodo que permanecerá en Costa Rica, indicando el salario mensual a percibir.
  5. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  6. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  7. Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
  8. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.

La persona extranjera que labore para una empresa registrada ante la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas N°36576-G-COMEX.

Empleados(as) especializados(as) por cuenta propia y a sus dependientes.


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos anteriores (generales), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Copia de los títulos o acreditación correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el ejercicio del oficio, de tratarse de títulos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o apostillados.
  4. Si el negocio está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.
  5. Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.
  6. En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.
empleado(a) especializado(a) en relación de dependencia y a sus dependientes


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
  4. Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
  5. Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
  6. Patente municipal, permiso sanitario de funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
Inversionista y sus Dependientes


1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

La persona extranjera inversionista además de presentar los anteriores requisitos, deberá completar el trámite con los documentos que se estipulan según el tipo de inversión.

Inversión en proyectos productivos o proyectos de interés nacional
  1. Descripción detallada de las inversiones, proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En dichos proyectos deberán presentar copia certificada del original del estudio de factibilidad del proyecto.
  2. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.
  3. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  4. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  5. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre que ha realizado la inversión a título personal.
Inversión en bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles
  1. Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea.
  2. Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien está inscrito.
  3. Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.
  4. En caso de bienes inmuebles certificación de la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble.
  5. En el caso de bienes muebles inscribibles copia de los marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien, donde se indique el valor fiscal del mismo.
Inversión en acciones o valores
  1. Descripción detallada de la inversión en acciones o valores por Notario Público.
  2. Fotocopia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad.
  3. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado, mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante, la cual se deberá fundamentar en sus estados financieros debidamente auditados del último periodo fiscal.
  4. Si la inversión es generada del exterior, los documentos deberán ser debidamente legalizados o apostillados.
  5. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  6. Constancia de inscripción y el pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa.
Inversión se realice en plantaciones forestales
  1. Certificación por contador público autorizado, donde se compruebe que la persona extranjera realizó una inversión inicial de $100 mil dólares, asimismo, deberá proyectar en dicha certificación, el valor total de la inversión, según lo establecido en el Plan de Manejo Forestal.
  2. Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo de Inversión, en actividades de establecimiento, manejo y aprovechamiento en Plantaciones Forestales. El Plan de Manejo debe estar programado a un plazo mínimo de 3 años, donde se establezca la inversión mínima inicial de $100 cien mil dólares de conformidad con el artículo 70 de Ley 7575.
  3. Copia Certificada del contrato del Regente Forestal.
  4. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.
  5. Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.

La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada.

científicos, profesionales, pasantes y sus dependientes


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.
  4. Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
  5. Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
  6. Certificación de la empresa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera realizará su pasantía en dicha empresa o institución, el plazo y las labores que realizará en el país.
  7. Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  8. En el caso de los científicos y profesionales deberán estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
  9. La persona extranjera que realice una pasantía en una institución, asociación o en una organización gubernamental o no gubernamental, registrada ante la Dirección General, están exentos de la presentación del requisito del punto 7.
técnicos especializados y sus dependientes


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
  4. Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
  5. Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
  6. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  7. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  8. Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
  9. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.
deportista debidamente acreditado ante el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación o la UNAFUT y a sus dependientes


  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
  2. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  3. Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.
  4. Certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, que certifique a los deportistas extranjeros que tengan participación en sus campeonatos.
  5. La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.
  6. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  7. Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  8. Comprobante, que la empresa o institución, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
Corresponsales y Personal de Agencias de Prensa y sus Dependientes


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
  3. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  5. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  6. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  7. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos anteriores, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  8. Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.
  9. Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
  10. Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
  11. En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.
  12. En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  13. Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.

Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica

Rentista y sus Dependientes


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
  3. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  5. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  6. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  7. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos antreriores, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  8. Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes.
Persona Pensionada y sus Dependientes


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
  3. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  5. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  6. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  7. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  8. Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
regulación de la situación migratoria


Rezidencia Categoría Especial

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias.

Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS y otros criterios de oportunidad y conveniencia.

Trabajadores Transfronterizos


Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.

El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio. El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General.

La Dirección General otorgará autorización para personas trabajadoras transfronterizas, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Documento de identidad de la persona extranjera.
  2. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  3. Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.
  4. Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en los requisitos generales.
  5. Documento de identidad del patrono.
  6. Documento emitido por la Delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se certifique el domicilio del solicitante.
Trabajadores Temporales


La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o Delegaciones Regionales otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Migración, firmada por el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.
  2. Copia certificada de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser confrontada ante funcionario público.
  3. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  4. Comprobante de inscripción consular.

Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.

Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.

Trabajadores de Ocupación Específica para Laborar con Persona Jurídica


La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para laborar por persona jurídica, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.
  7. La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.
  8. Certificación de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.
  9. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  10. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  11. Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.
Trabajadores de Ocupación Específica solicitados para Laborar con Persona Física


La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por persona física, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.
  7. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.
  8. Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.
Trabajadores de Ocupación Específica por Cuenta Propia


Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.

La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. Patente municipal.
  7. Permiso sanitario de funcionamiento.
  8. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.
  9. Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
  10. En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.
Trabajadores de Ocupación Específica visitante de negocios


Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país, para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir en el territorio nacional.

La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  4. Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.

Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.

Trabajadores de Ocupación Específica personal de transferencia


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  4. Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales se traslada al país y las labores que desarrollará.
  5. Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
Trabajadores de Ocupación Específica personal posteriores a la venta


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  4. Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará.
  5. Copia certificada del contrato que genera la obligación de los servicios.
  6. Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
Estudiantes, Investigadores, Docentes y Voluntarios, así como los Dependientes de Estudiantes


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido.
  7. En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada.
  8. En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento.
  9. En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.

Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.

Personas Extranjeras Dependientes de Estudiantes


De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos anteriores el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  7. Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación
Invitados Especiales del Estado, sus Instituciones y los que por Razones de Seguridad Pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente, así como Denunciantes o Testigos en Procesos Judiciales o Administrativos


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.
  7. En el caso de las personas extranjeras que, por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia.
  8. La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente, así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo.
Artistas, Deportistas e Integrantes de Espectáculos Públicos, Profesionales y Técnicos Destacados o Personas Invitadas para que realicen Actividades de Importancia en el País


La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  3. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  4. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  5. Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.
  6. Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.
  7. En caso de espectáculos públicos, deberá aportar las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.
  8. Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.
Trabajadores Ligados a Proyectos Específicos y Proyectos de Interés Público


  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. Carta del Ministerio o institución del Estado o Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, detallando la importancia del proyecto u obra y sus alcances.
  7. En caso que corresponda aportar copia certificada de la publicación de la adjudicación o copia certificada de la declaratoria de interés público.
  8. Copia certificada contrato de la obra o proyecto, debidamente refrendado en caso de requerirlo.
  9. El empleador deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite podrá verificar la condición, mediante los medios que tiene disponible la Caja Costarricense para verificar la información; en caso de aparecer moroso no se brindará el trámite a la gestión solicitada.
  10. Certificación emitida por el ente asegurador, donde se indica que la empresa posee una póliza de riesgos y que se encuentra al día con el pago de la misma.
  11. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
  12. Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
Persona Apátrida


  1. Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como apátrida.
  2. Solicitud de la persona interesada.
  3. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes
Persona Asilada


  1. Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como persona asilada.
  2. Solicitud de la persona interesada.
  3. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes
  4. Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente o documento de viaje de la persona extranjera o fotocopia y original para ser confrontada ante funcionario
Categoría Especial por Razones de Humanidad


Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”
  6. En caso de que la persona interesada vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.
  7. El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía, en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de cada caso
Otras Categorías Especiales


La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:

  1. Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica.
  2. Categoría especial por vínculo con residente permanente: el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica.
  3. Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente.
  4. Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense.
  5. Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario: el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General.
  6. Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y, por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  7. Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI): persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal.
  8. Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la frontera, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.
  9. Categoría especial para funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico: núcleo familiar, el cónyuge o conviviente de hecho del funcionario/a, así como los hijos e hijas menores de edad y solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguinidad, con relación de dependencia económica, que no ejerza ninguna actividad lucrativa y que haya demostrado vivir de forma permanente con el funcionario o la funcionaria.
La persona extranjera, bajo los supuestos anteriores, deberá aportar los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
  6. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica de la persona costarricense, donde se demuestre el vínculo, en el caso del cónyuge con residente permanente cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá aportarlo debidamente legalizado y autenticado o apostillado, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
  7. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá aportarse dictamen médico que certifique dicha discapacidad.
  8. En el caso de hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años, deberá aportarse certificación de soltería debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  9. En el caso del vínculo con el tutor o curador, la persona extranjera deberá aportar resolución emitida por el juez correspondiente estableciendo dicha representación. Si la resolución es emitida en el extranjero deberá aportarse debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  10. Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del reglamento de Extranjería según el caso específico.
Nuestro consejo


Antes de pagar… ¡Compruébelo!

Tome algunas medidas sencillas para evitar riesgos:

Verifique el nombre de la empresa o del abogado
Pida siempre un contrato escrito

con detalles claros sobre los servicios ofrecidos, plazos y costos.

Pida referencias de otros clientes

No sólo reseñas en redes sociales, sino contactos reales.

Solicitar una factura fiscal

En Costa Rica esto es obligatorio y en formato electrónico.

Pregunte cualquier cosa que no entienda.

Si no recibe respuestas claras, tómese un descanso y reevalúe.

playa del coco

Conclusión



Emigrar a Costa Rica es posible y para algunas personas puede ser una excelente opción.

Pero no es un camino fácil, y ciertamente no es uno para entrar con los ojos cerrados y la tarjeta de crédito lista.

Infórmate, busca fuentes confiables, pide opiniones, verifica bien antes de firmar o pagar. Más vale lento pero justo que rápido y malo.

12.fw