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¿Qué tipo de Residencia te Conviene?

Este el segundo artículo de una serie que hemos preparado con cariño para ayudarte a entender, paso a paso, el proceso de emigración a Costa Rica.
He elegido desarrollar este tema poco a poco y con detalle, porque hay muchas preguntas, cada situación es diferente, y las respuestas “cortas y vagas” ya no le sirven a nadie.


Guía por categorías – Explicaciones Simples y Claras

En lugar de repetir la misma información general que se encuentra en internet, decidí explicar de forma concreta cada categoría de residencia, con un lenguaje sencillo, sin jerga legal, y con ejemplos reales.

El objetivo de esta guía es ayudarte a identificar correctamente la categoría que se ajusta a tu situación y entender si realmente es la adecuada para ti o no.

Si después de leer este artículo te quedan dudas específicas relacionadas con tu caso, estoy a tu disposición dentro de lo posible y según el tiempo disponible.

Regularización migratoria


Requisitos Generales

Si planeas vivir en Costa Rica, debes solicitar una categoría migratoria que se ajuste mejor a tus condiciones o necesidades de vida. A continuación, encontrarás los requisitos para la regularización.

Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y el medio para atender notificaciones, la cual ser firmada por la persona extranjera frente al funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva, o con la firma debidamente autenticada por Abogado.

1. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

2. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 

Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado, sin tachones, borrones, sobreescritura, roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad. 

En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la diferencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos.

3. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

4. Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. 

En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso

5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.

6. En el caso de las categorías en que haya que demostrar la solvencia económica se podrán tener como válidos cualquiera de los siguientes documentos:

  • Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
  • Tratándose de personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
  • En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
  • Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.
  • Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
  • En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
  • En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera

7. Comprobante de inscripción consular 

El solicitante debe presentar un certificado o confirmación de inscripción en el consulado de su país de origen, que sea válido y haya sido emitido recientemente. Este documento acredita que la persona extranjera está reconocida por la representación diplomática de su país en Costa Rica y está registrada en sus archivos.

⚠️ En la práctica, este documento puede ser expedido a solicitud por la embajada o el consulado del país correspondiente en San José. En caso de que el país de origen no cuente con una misión diplomática en Costa Rica, pueden existir procedimientos alternativos o exenciones, pero se recomienda consultar directamente con la Dirección General de Migración.

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Notas Importantes:

  • El comprobante de toma de huellas se deberá presentar al momento de la documentación. Quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas.
  • Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, el cual debe depositarse en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este depósito debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
  • Todo documento que no hubiese sido emitido en idioma español, deberá aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.
  • Todo documento público que provenga del exterior, deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, ésta última opción en caso que el documento provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.
  • En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera interesada, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada con estos datos.
Cambio de Categoría


Las siguientes Categorías pueden Solicitar la Residencia Permanente

  • Persona extranjera con residencia temporal y que haya efectuado la renovación del documento por tres años consecutivos
  • Persona extranjera con residencia temporal por ser cónyuge de costarricense y que de manera consecutiva haya acreditado año a año, la convivencia conyugal, así como haya renovado dicha condición migratoria por un lapso de tres años.
  • Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida. Ello no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona extranjera, salvo que esta lo manifieste así expresamente.
Requisitos

1. Carta de solicitud, en la que indique:  nombre completo de la persona solicitante, número de expediente, número de DIMEX, nacionalidad, edad, ocupación, dirección donde vive, nombre de los padres, lugar o medio para notificaciones (correo electrónico / teléfono). 

En los motivos de solicitud, agregar el nombre completo del vínculo costarricense y el número de cédula. La carta puede firmarla frente al funcionario(a) de Migración.

2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente al cambio de categoría migratoria, al número de cuenta del Banco de Costa Rica 242480-0 a nombre del interesado.

3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por Cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, al número de cuenta del Banco de Costa Rica 242480-0 a nombre del interesado. 
⚠️ Si el cambio de categoría es de Residencia Temporal a Residencia Permanente, no deberá pagar este monto.

4. Persona extranjera con residencia temporal como rentista y que solicite el cambio de categoría, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá solicitar la liberación de la renta estable, permanente y mensual por la que le fue otorgada la residencia temporal, en el caso de que haya efectuado dicho depósito en un banco estatal.

Permiso de residencia


Estancias no Residente

- Estancia a personas extranjeras de especial relevancia invitadas por los Poderes del Estado o instituciones
  1. Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
  3. Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  5. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
  6. Comprobante de inscripción consular.
  7. Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país.
  8. En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses

Deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia,

  • Presentar certificado de nacimiento
  • certificación de antecedentes penales

debidamente legalizados y autenticados o apostillados.,

- Estancia Agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales

Para solicitar esta subcategoría de residencia, la persona interesada debe presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
  3. Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  5. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
  6. Comprobante de inscripción consular.
  7. Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.
- Estancia por tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido
  1. Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
  3. Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  5. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
  6. Comprobante de inscripción consular.
  7. Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S.
  8. Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento.
  9. Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica.
  10. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.

En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales.

playa del coco
Aquí, la prisa no ayuda. La preparación sí.


Conclusión – ¿Y ahora qué sigue?

¿Qué tipo de residencia te conviene?

Cada categoría de residencia legal en Costa Rica tiene sus propias condiciones, beneficios y limitaciones. No existe una “opción perfecta” que le funcione a todo el mundo — pero sí hay una adecuada para ti, según tu realidad y los planes que tengas.

Es importante que entiendas bien qué implica cada opción antes de tomar una decisión, especialmente si vienes con tu familia, quieres trabajar legalmente o abrir un negocio. En Costa Rica, los errores administrativos se pagan caro: con tiempo perdido, dinero malgastado y los nervios al límite.

Si tienes dudas o no te identificas con ninguna categoría, tal vez no sea el momento para presentar una solicitud, sino para informarte a fondo — e incluso considerar una visita corta como turista.

12.fw

Este fue el Capítulo 1 de nuestra serie sobre la residencia en Costa Rica, en el que presentamos los documentos necesarios para aplicar legalmente, según tu situación personal: tratamientos médicos, negocios, invitaciones oficiales u otros motivos aceptados por la ley. Cada subcategoría tiene requisitos específicos, pero todas buscan lo mismo: demostrar claramente por qué estás aquí, quién eres y que puedes mantenerte durante tu estancia.

En el Capítulo 2, detallaremos las categorías de residencia temporal, especial y permanente — para pensionados, inversionistas, personas con vínculos familiares con ciudadanos o residentes costarricenses, estudiantes y muchos más.

El Capítulo 3 estará dedicado a los nómadas digitales, una categoría introducida recientemente, con reglas y beneficios específicos para quienes trabajan de forma remota.

Y finalmente, el Capítulo 4 explicará las condiciones y pasos para obtener la ciudadanía costarricense, ya sea por naturalización, matrimonio o nacimiento.

Quédate con nosotros, porque la información de los próximos artículos es esencial si quieres tomar una decisión informada, realista y legal sobre tu vida en Costa Rica.