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Este artículo está escrito para prevenir este tipo de situaciones . A continuación, encontrará información clara sobre los requisitos legales para emigrar a Costa Rica, las señales de alerta a las que debe prestar atención y cómo evitar las trampas que se promueven en línea o a través de redes sociales.
Últimamente, cada vez más personas reciben “ofertas” tentadoras: empleos garantizados, visas de residencia en pocas semanas o “contratos directos con la inmigración costarricense”.
La realidad, sin embargo, es diferente:
Incluso si una empresa está registrada como entidad legal en Costa Rica, sólo las personas autorizadas, con un código profesional activo (abogado, notario, contador, etc.), pueden firmar y ser legalmente responsables de ciertos documentos oficiales.
Las empresas pueden prestar servicios de apoyo, pero no pueden representar legalmente a los clientes ante instituciones estatales si no cuentan con un profesional autorizado en su equipo .
✔ Sin ubicación física verificable o sólo una presencia en línea superficial.
✔ No se permiten personas claramente identificadas y en posesión de un código profesional válido (colegial, notario, contable, etc.).
✔ Solicitudes de anticipo de pago sin contrato y sin factura fiscal (FE).
✔ Textos vagos y promesas poco realistas: «tenemos conexiones directas con la inmigración», «aprobación 100% garantizada».
✔ Empresas que cambian constantemente su identidad visual, nombre o persona de contacto , lo que dificulta la persecución legal en caso de litigio.
1. El ciudadano extranjero, junto con su cónyuge y familiares de primer grado (padres o hijos), que haya disfrutado de la residencia temporal durante al menos tres años consecutivos.
2. Los ciudadanos extranjeros que tengan vínculos familiares de primer grado con un ciudadano costarricense , específicamente: padres, hijos menores o mayores de edad con discapacidad, así como hermanos menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
3. La persona a la cual la Comisión de Visas Restringidas y Refugiados le haya otorgado este estatus.
1. Residencia temporal por matrimonio con ciudadano costarricense .
2. Residencia temporal de personas consagradas religiosamente y sus dependientes.
3. Residencia temporal de directores, representantes legales, gerentes, personal técnico especializado y sus dependientes.
4. Residencia temporal para profesionales autónomos y sus dependientes.
5. Residencia temporal para los trabajadores especializados en relación laboral dependiente, así como para sus dependientes.
6. Residencia temporal para inversionistas y sus dependientes.
7. Residencia temporal para científicos, profesionales, pasantes y sus dependientes.
8. Residencia temporal para técnicos especializados y sus dependientes.
9. Residencia temporal para los deportistas acreditados oficialmente ante el Consejo Nacional de Deportes y Recreación (ICODER) o la UNAFUT, y para sus dependientes.
10. Los corresponsales y el personal de las agencias de noticias y sus dependientes.
11. El arrendatario y sus dependientes.
12. Persona jubilada y sus dependientes
1. Trabajadores transfronterizos
2. Trabajadores temporales
3. Trabajadores para ocupaciones específicas empleados por personas jurídicas
4. Trabajadores para ocupaciones específicas empleados por particulares
5. Trabajadores por cuenta propia o ajena
6. Trabajadores de ocupaciones específicas , en visita de negocios
7. Trabajadores para ocupaciones específicas, transferidos internamente ( personal de transferencia )
8. Trabajadores para ocupaciones específicas , involucrados en servicios posventa
9. Alumnos, estudiantes, investigadores, profesores y voluntarios , así como las personas dependientes de los estudiantes.
10. Ciudadanos extranjeros dependientes de estudiantes
11. Invitados especiales del Estado o de sus instituciones , así como las personas cuya presencia se justifique por razones de seguridad pública, a juicio del Ministerio de Seguridad, incluidos los denunciantes o testigos en procedimientos judiciales o administrativos.
12. Artistas, deportistas y miembros de espectáculos públicos, profesionales y técnicos de renombre, o personas invitadas a realizar actividades de interés para el país.
13. Trabajadores que participen en proyectos específicos o en proyectos de interés público
14. Persona apátrida
15. Solicitante de asilo
16. Categoría especial por razones humanitarias
17. Categoría especial por vinculación con ciudadano costarricense.
18. Categoría especial por vinculación con residente permanente .
19. Categoría especial por vinculación con residente temporal.
20. Categoría especial por vinculación con un tutor legal o curador.
21. Categoría especial por vinculación con un investigador, docente, profesional o voluntario.
22. Categoría especial para hijos de agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios gubernamentales, representantes y delegados de misiones permanentes o delegaciones acreditadas ante organismos internacionales en Costa Rica.
23. Categoría especial para menores bajo la tutela legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
24. Categoría especial para residentes de zonas fronterizas que tengan residencia permanente cerca de la frontera.
25. Categoría especial para los funcionarios designados por otros Estados u organismos internacionales socios, involucrados en la ejecución de proyectos o programas de cooperación internacional, así como para sus dependientes y un miembro del personal doméstico o de servicio.
26. Nómada Digital
Las firmas de corretaje que no cuenten con abogados o notarios en su equipo NO pueden presentar solicitudes en nombre de sus clientes. Pueden brindar apoyo administrativo (traducciones, programación, etc.), pero no garantías legales.
Tome algunas medidas sencillas para evitar riesgos:
en el Registro Nacional , Colegio de Abogados y Colegio de Notarios de Costa Rica .
con detalles claros sobre los servicios ofrecidos, plazos y costos.
No sólo reseñas en redes sociales, sino contactos reales.
En Costa Rica esto es obligatorio y en formato electrónico.
Si no recibe respuestas claras, tómese un descanso y reevalúe.
Pero no es un camino fácil, y ciertamente no es uno que se recorra con los ojos cerrados y la tarjeta en mano.
Infórmate, busca fuentes confiables, pide opiniones y verifica antes de firmar o pagar. Es mejor ser lento pero justo que rápido y malo.