Rezidencia Categoría Especial
Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.
El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio. El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General.
La Dirección General otorgará autorización para personas trabajadoras transfronterizas, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Documento de identidad de la persona extranjera.
- Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
- Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.
- Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en los requisitos generales.
- Documento de identidad del patrono.
- Documento emitido por la Delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se certifique el domicilio del solicitante.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o Delegaciones Regionales otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Migración, firmada por el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.
- Copia certificada de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser confrontada ante funcionario público.
- Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
- Comprobante de inscripción consular.
Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.
Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para laborar por persona jurídica, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.
- La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.
- Certificación de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
- Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
- Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por persona física, por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.
- Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.
- Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.
Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Patente municipal.
- Permiso sanitario de funcionamiento.
- Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.
- Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
- En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.
Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país, para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir en el territorio nacional.
La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido.
- En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada.
- En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento.
- En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.
De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos anteriores el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
- Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación
La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.
- Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.
- En caso de espectáculos públicos, deberá aportar las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.
- Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.
Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.
- Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.”
- En caso de que la persona interesada vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.
- El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía, en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de cada caso
La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:
- Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica.
- Categoría especial por vínculo con residente permanente: el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica.
- Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente.
- Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense.
- Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario: el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General.
- Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y, por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI): persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal.
- Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la frontera, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.
- Categoría especial para funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico: núcleo familiar, el cónyuge o conviviente de hecho del funcionario/a, así como los hijos e hijas menores de edad y solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguinidad, con relación de dependencia económica, que no ejerza ninguna actividad lucrativa y que haya demostrado vivir de forma permanente con el funcionario o la funcionaria.
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
- Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica de la persona costarricense, donde se demuestre el vínculo, en el caso del cónyuge con residente permanente cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá aportarlo debidamente legalizado y autenticado o apostillado, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
- En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá aportarse dictamen médico que certifique dicha discapacidad.
- En el caso de hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años, deberá aportarse certificación de soltería debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- En el caso del vínculo con el tutor o curador, la persona extranjera deberá aportar resolución emitida por el juez correspondiente estableciendo dicha representación. Si la resolución es emitida en el extranjero deberá aportarse debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del reglamento de Extranjería según el caso específico.